Por acta constitutiva de fecha siete de agosto de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de abogados, reunidos en el predio número 521 de la calle 61 de la ciudad de Mérida, Yucatán, México, celebraron la constitución de una Asociación Civil a la que denominaron “Colegio de Abogados de Yucatán”, con el propósito de “crear un instrumento idóneo para incrementar en Yucatán la investigación del Derecho, fomentar el respeto a la dignidad profesional y hacer que prevalezca la Justicia Social en las relaciones humanas” y el deseo de formar “una agrupación ejemplar que, al margen de toda injerencia política, guarde celosamente su autonomía frente al poder público, para que se factible la consecución de sus fines en beneficio de sus miembros y de la sociedad, única razón que justifica la existencia de un colegio de profesionistas”, según ideario recogido por el abogado Mario Fernández Torre, a la postre segundo Presidente de la Asociación.
OBJETIVOS SOCIALES
- Defender y representar a sus asociados ante cualesquiera autoridades, organizaciones públicas o privadas y cualquier otra persona, en los casos en los que se ejerciera alguna acción en contra de los mismos, que perjudique su reputación como abogado o como persona, siempre que lo solicite el agraviado.
- La promoción de iniciativas de Leyes, Reglamentos y demás Ordenamientos Jurídicos y las reformas de los existentes, procurando siempre el beneficio de la sociedad.
- Fortalecer el espíritu de cooperación y solidaridad entre los Abogados.
- Organizar eventos profesionales, culturales, sociales para fomentar la convivencia entre los Abogados.
- Realizar estudios de los proyectos de nuevos Ordenamientos Legales o de reformas a los existentes.
- Proponer a las autoridades competentes la expedición de aranceles para el cobro de cuotas.
- Colaborar con las Escuelas y Facultades en donde se impartan cátedras de Derecho, en la elaboración de planes de estudio, impartición de cursos y conferencias, así como el otorgamiento de estímulos a estudiantes de Derecho.
- Estudiar y opinar respecto de asuntos que a juicio del Consejo Directivo sean de interés general.
- Supervisar que el ejercicio profesional de la Abogacía sea apegado al Derecho y a la justicia, así como promover la expedición de normas que sancionen las faltas de los Abogados en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Actuar como organismo consultor del Poder Público.
- Vigilar que los cargos públicos en que se requieran Abogados o Licenciados en Derecho, sean desempeñados por profesionales legalmente titulados.
- Fomentar las buenas relaciones con los demás Colegios o agrupaciones de profesionales, tanto del Estado como de las demás entidades de la República.
Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley de Profesiones publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, y en el artículo 26 de la Ley de Profesiones del Estado, el "Colegio de Abogados de Yucatán", Asociación Civil tendrá, además, los siguientes propósitos:
- La vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral;
- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o las autoridades penales, las violaciones a la citada ley;
- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;
- Formular los estatutos del Colegio, depositando un ejemplar en la propia Dirección;
- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
- Formar la lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;,
- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso, el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio;
- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionales que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.
Consejo Directivo actual
ABOG. MELBA ANGELINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ - Presidenta
ABOG. ABSALÓN ÁLVAREZ ESCALANTE - Vicepresidente
LIC. SERGIO CONZUELO GARABANA - Secretario
LIC. FERNANDO LÓPEZ VILLANUEVA - Secretario
LIC. GRACIELA LÓPEZ PALMA - Tesorera
LIC. VERÓNICA MOGUEL ESPERÓN - Subtesorera
LIC. MARTHA CECILIA FERRÁEZ EVIA - Secretaria Suplente
LIC. EDWARD JOSÉ MEDINA OCAMPO - Secretario Suplente
Lic. Jorge Eduardo Correa Cervera - Comisionado de la Revista Forum y la página electrónica
Lic. Luis Martínez Arellano - Comisionado de Educación Profesional Continua
Lic. Sergio Patrón Villegas - Comisionado del Bufete Jurídico Gratuito
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